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A partir del 1 de abril de 2022 los ciudadanos colombianos que quieran ingresar a Corea deben solicitar la Autorización de viaje electrónica

Desde el 1 de abril, el Gobierno de la República de Corea levantó la suspensión temporal de la exención de visa para colombianos que ingresan a Corea, la cual fue implementada debido al COVID-19.

En consecuencia, a partir de la fecha mencionada, los colombianos que deseen entrar a Corea deben solicitar Autorización de viaje electrónica de Corea (K-ETA).

Los interesados deben solicitar K-ETA a través del sitio web oficial de K-ETA o la aplicación móvil al menos 24 horas antes de la salida.

K-ETA es válido para múltiples viajes dentro de los 2 años a partir de la fecha de aprobación. Sin embargo, si el pasaporte vence en menos de 2 años, su K-ETA vencerá en la misma fecha que su pasaporte.

Para obtener más información a continuación se deja el enlace al sitio web de K-ETA: https://www.k-eta.go.kr/portal/apply/index.do?locale=EN

Por otro lado, el ​Centro Coreano de Prevención y Control de Enfermedades (​KDCA) anunció que las reglas de exención de cuarentena para quienes han completado la vacunación en el exterior se han modificado a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2022.  (*Se considera que una persona ha completado su esquema de vacunación en el exterior cuando hayan pasado 14 días desde la fecha de aplicación de la segunda vacunación y se encuentren dentro del período de los 180 días posteriores a la segunda vacunación - o una dosis para Janssen- y los que ha​ya han recibido la tercera vacunación).

En el caso de vacunas no registradas en Corea, la exención de cuarentena es posible ingresando directamente el historial de vacunación a través del sistema Q-CODE adjuntando el certificado.

Para obtener más detalles, se puede consultar el sitio web de q-CODE: https://cov19ent.kdca.go.kr/cpassportal/biz/beffatstmnt/main.do?lang=en

Cabe anotar que todos los pasajeros que ingresan a Corea deben presentar impreso un resultado negativo de la prueba PCR, tomada dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de salida. (Los niños menores de 6 años no están obligados a presentar el resultado de la prueba PCR). Son válidas las pruebas basadas en la amplificación del ADN (RT-PCR, LAMP, TMA, SDA, NEAR, etc.). Las pruebas de detección de antígenos/anticuerpos (RAT, ELISA, etc.) no son válidas. El método de resultado de la prueba debe estar escrito en inglés o coreano. (En caso de otros idiomas, se debe acompañar certificado de traducción). Para obtener más detalles, se puede consultar la página web de la Embajada de Corea en Colombia: https://overseas.mofa.go.kr/co-ko/brd/m_6654/list.do#

 

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